Con
gran pesar hemos recibido la reciente publicación en el DOGA-Diario Oficial de
Galicia, del “Nuevo” Catálogo Ortoprotésico Gallego. Para nuestra entidad, lejos
de ser un elemento base para mejor atender a los afectados de linfedema, es un
documento restrictivo y discriminatorio entre los enfermos. No nos debemos
olvidar que las Prendas de Contención para linfedema son una parte esencial del
tratamiento y que sin ellas la condición empeora.
A
pesar de que ahora se especifica correctamente en el Catálogo la renovación de prendas cada 6 meses, persisten los graves errores, y se suma ahora la nueva del abono previo por parte del paciente, o en su defecto, por
establecimientos ortopédicos que mediante convenio asuman este coste. Esta es una
situación inasumible para la mayoría de afectados, y una grave
discriminación en relación con las demás enfermedades crónicas, las cuales
reciben el tratamiento que necesitan a través de farmacias, pagando solo un
porcentaje según su renta y sin la necesidad de un abono total previo del
producto.
Queremos
matizar nuestra decepción, ya que en ningún memento los responsables del SERGAS se han puesto en contacto con nuestra
entidad social para pedir opinión y consejo sobre el
contenido y apartados del Catálogo Ortoprotésico correspondientes a los productos
para linfedema, y que su publicación sin previo aviso en el DOGA-Diario Oficial de Galicia, nos cogió totalmente
por sorpresa.
GRAVES
ERRORES Y FALLOS QUE APARECEN EN FORMA Y CONTENIDO:
1. En el apartado de
Descripción titulado: PRENDAS DE COMPRESIÓN PARA BRAZOS, PERNAS E OUTRAS PARTES
DO CORPO, encontramos en la columna titulada Normas de Prescrición el siguiente
anunciado: “Para queimados, Linfedemas de membros superiores, linfedemas graves de membros inferiores, e grandes
queloides”.
Pensamos que aquí se produce
una grave discriminación entre los afectados cando incorporan la palabra
“graves” a los Linfedemas de miembros inferiores, requiriendo
para los últimos un mayor grado de afectación. Los linfedemas tanto
Primarios Congénitos como Secundarios por variedad de causas, sean de miembros
superiores como inferiores, tienen todos la misma evolución y necesidades en
cuanto tratamiento y prestaciones. Poner la palabra “grave” para los linfedemas
inferiores es totalmente incongruente,
puesto que lo que se pretende con las prendas, es precisamente que los miembros afectados no evolucione hacia la gravedad.
2. En el apartado de Descripción titulado: Luvas de Compresión
(guantes de
compresión); aquí mencionan prendas sólo
para las manos, y no incluyendo o haciendo mención alguna a las prendas que
son igualmente necesarias para los dedos
de los pies linfadematosos.
3. Tampoco hay referencia ni apartado alguno, para ótras zonas afectadas no especificadas, como
pueden ser prendas para espalda, mamas,
cara, etc. Aquí hay igualmente una nueva discriminación al no incorporar y proporcionar
igual necesidad de prendas para todos los linfedemas, cuando todos tienen la misma evolución y
necesidades de contención.
4.
En la página 19819 del DOGA de 3 de junio del 2013, se
indica “Axudas para terapia circulatorio” y se indica en Normas de
prescripción lo siguiente: que han de ser productos de material
elástico, hipoalerxénicos homologados , e fabricados a medida e sen costuras (sin costuras),
segundo os grados de compresión e distribución prescritos ( 20 a 60 mmHg) e cun
coeficiente de elasticidade entre 100 e 250%”.
Es precisamente
lo indicado en negrita lo que está mal. Lo primero, porque el material
fabricado a medida para linfedema es con costuras y,
en segundo lugar, si es material sin costuras, la elasticidad que se
indica no es correcta, porque la elasticidad de tejido sin costuras es de hasta
un 800%. Mientras que el material con costuras, que es el fabricado a medida
implica una elasticidad que oscila entre el 100 al 250%.
5. En la parte correspondiente a
precios de productos, en concreto a las mangas y guantes (
para tratamiento de linfedema ,ect ) indican precios que se corresponden a productos fabricados estándar en
tricotado circular y no fabricados a medida en tejido plano. Es paradójico que lo que se paga
por un guante, sea más que por una manga con guante ( véase página
19821 del DOGA 3 junio 2013 ).
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