El Día de los Derechos Humanos es observado por la comunidad internacional cada año el 10 de diciembre y recuerda el día en que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.
Se reconoce internacionalmente que el principio de universalidad de los derechos humanos es la piedra angular de la normativa internacional de los derechos humanos. En lo que respecta a los derechos humanos a la atención sanitaria, es importante subrayar las necesidades médicas específicas relacionadas con la disfunción linfática (linfedema) como discapacidad orgánica, así como las relacionadas con el lipedema y la insuficiencia venosa crónica, y tener en cuenta a la numerosa población que padece estas enfermedades, englobando también a niños y ancianos.
Debido a la presente situación actual de no tratamiento o infratratamiento de muchos pacientes que sufren Linfedema, Lipedema o Insuficiencia Venosa Crónica, es importante revisar lo que dicen las leyes internacionales sobre el derecho humano a la atención sanitaria. Este punto se establece claramente en las siguientes referencias:
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (Artículo 25)
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (artículo 25)
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
- Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población.
- Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores.
- Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales.
- Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado.
- Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable.
- Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Artículo 24)
- Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
- Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
- b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud.
Los sistemas nacionales de salud deben aumentar la inversión económica para la cobertura de la atención clínica y las prendas de compresión para la disfunción linfática crónica, Lipedema e insuficiencia venosa crónica, optimizando así las acciones y los recursos sanitarios a largo plazo. Sin una buena cobertura sanitaria, la frecuencia de personas que sufren y presentan manifestaciones del Grado de Elefantiasis seguirá aumentando en todo el mundo.
Lea información sobre cual es el tratamiento para linfedema AQUÍ, para el Lipedema AQUÍ, y para la Insuficiencia Venosa Crónica AQUÍ.
Referencias:
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Artículo 25)
- Convenciónde los Derechos del Niño
- La Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 25)